QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?
Es
de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole
tanto individualista como derechos de orden colectivista (económicos, sociales
y culturales con una idea de propiedad
privada pero sumada a la existencia de su función social, con una importante
labor interventora del estado en todos los niveles, fundamentalmente en el
orden económico, que no puede serle válidamente garantizado, con una idea de
que todos somos iguales con intervenciones necesarias pero no siempre
obligatorias.
COMO ESTA CONSTRUIDO UN
TEXTO CONSTITUCIONAL?
Este
adquiere sentido por medio de la aplicación de los principios y de los derechos
fundamentales inscritos en ella, y construido su contenido material en base a: la carta de derecho, la nacionalidad, la participación
ciudadana, la estructura del estado, las funciones de los poderes, los
mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los
mecanismos de reforma, nada construido en derecho puede estar por fuera de estos instrumentos plasmados en una
constitución.
CUAL ES SU IMPORTANCIA?
Porque
es el máximo ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de un estado y
en ella se busca el equilibrio, la igualdad, la participación ciudadana, la administración
del poder y los organismos de control.
QUE SON LOS VALORES Y
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES?
VALORES CONSTITUCIONALES:
Son
los que establecen un fin y de los cuales se derivan el sentido y la finalidad
de las demás normas del ordenamiento jurídico, pueden tener consagración
explicita o no, lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y
la finalidad de la organización política, son de este tipo los valores de
trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, convivencia, libertad y paz.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
Son
normas de aplicación inmediata, porque ellos no establecen un fin si no que
consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política
y axiológica reconocida.
QUE ES UN DERECHO
FUNDAMENTAL?
Es
una garantía inherente a los seres humanos,
que son de aplicación inmediata, que no requiere intermediación de la
norma legal para que ellos tengan vigencia. Por lo tanto permiten la
utilización inmediata de los elementos de protección de los derechos.





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