viernes, 19 de abril de 2013


ANALISIS SENTENCIA T-909/11

Teniendo en cuenta la actividad trazada queremos dar nuestro punto de vista y análisis en referencia a la Sentencia T- 909/11 donde se da a conocer el caso del señor JIMMY MORENO y ROBBIE PEREZ quienes acudieron a la Defensoría del Pueblo ubicada en el Municipio de Santiago de Cali para solicitar asesoría y poder así instaurar una acción de Tutela en contra del Centro Comercial COSMOCENTRO de dicha Ciudad. Buscando la protección de sus Derechos Fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y a LA INTIMIDAD. Según lo manifestado por los demandantes estos Derechos fueron vulnerados por parte de los encargados de la Seguridad de dicho Centro Comercial al manifestarles que las expresiones de afecto que estos estaban Realizando en uno de los pasillos mientras uno de sus amigos retiraba dinero de uno de los cajeros electrónicos atentaban contra los VALORES MORALES de las personas que concurrían en ese momento a dicho Centro Comercial.
En este entendido podemos observar como efectivamente al señor JIMMY MORENO y su pareja sentimental ROBBIE PEREZ le fueron vulnerados los Derechos anteriormente mencionados. Ahora bien cabe resaltar que estos TRES Derechos son intrínsecos y son necesarios para el desarrollo pleno del hombre en sociedad. Si bien es cierto nuestra sociedad actual convive aun con ideas y pensamientos moralistas que no van a la vanguardia del desarrollo social de nuestra generación y en la que aún persisten personas HOMOFOBICAS esto no debe suponer que los Derechos de las personas sean vulnerados, transgredidos  y que los miembros de Grupos Vulnerables como la Comunidad LGTBI sufran la inclemencia de dichos atropellos.
Dentro de nuestro análisis concluimos que el Problema Jurídico a resolver en esta Sentencia es ¨ definir si se presento un acto discriminatorio violatorio del Derecho Fundamental a la igualdad´´  conclusión que hacemos teniendo en cuenta que dicha conducta no hubiese sido Recriminada si se hubiese presentado dentro de los lineamientos morales existentes. Lo que se tiene en cuenta en esta sentencia es que el goce pleno de un Derecho no debe convertirse en un factor excluyente para la sociedad ya que el desarrollo puro de una libertad debe conducir a la satisfacción del ser humano sin que esto implique el hacer daño a los demás.
De otra parte coincidimos y compartimos los lineamientos que se tuvieron en cuenta para resolver esta situación como quiera que las únicas limitantes que existen para Restringir nuestro Derecho a la libertad es el dispuesto en las sanciones Penales que se remite a la perdida de la Libertad de Locomoción como pena impuesta por Autoridad Competente y aquellas de carácter Policivo que tienen como único fin salvaguardar y proteger la sociedad. No obstante estas deben estar ligadas con la Tranquilidad, la Salubridad, la Seguridad y la Moralidad factores necesarios en el seno de una comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad.
En cuanto la actuación de los miembros de la empresa de seguridad manifestamos que no está dentro de sus competencias el Recriminar o el calificar las conductas y actuaciones de las personas ya que la naturaleza para la cual fueron empleados es totalmente diferente y se debe basar única y exclusivamente en vigilar el comportamiento de los ciudadanos dentro del lugar donde estos prestan sus servicios siempre y cuando esto no implique la vulneración de los Derechos Fundamentales de las Personas. La naturaleza de su servicio es la de evitar que atenten contra la vida, la integridad física, los bienes de los sujetos que protegen y en su caso el delito.
Teniendo en cuenta todas estas apreciaciones podemos deducir que efectivamente se presento una vulneración del Derecho de la Igualdad y de igual forma una Discriminación en contra de un ser humano ya que el tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable afecto y lesiono el goce pleno de sus Derechos.
Por último vale resaltar que no se puede dejar a un lado el rescate y la apreciación efectiva de la normatividad actual vigente Nacional e Internacional los cuales versan sobre la importancia, el Reconocimiento y el Respeto de los Derechos plasmados en nuestra Carta Magna en sus Artículos 1, 5, 13, 15 y 16 y en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.                 

sábado, 13 de abril de 2013



ANÁLISIS SENTENCIA T-135-10


En esta oportunidad quiero debatir un tema importante en las transformaciones constitucionales recientes en América Latina: Tendencias y desafíos: Tomando como referencia la Sentencia T-135-10 donde se analiza el caso de la señora Luz Marina Vargas Castillo quien presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, AL DEBIDO PROCESO Y A LA CONFIANZA LEGÍTIMA, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta destinada para la venta de frutas y verduras ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21, en la que desarrollaba una actividad comercial.
Notamos como a la accionante le son vulnerados su derecho al trabajo y al mínimo vital al ser desalojada del lugar que ella había adecuado para desarrollar su trabajo, obviamente la señora está infringiendo la ley al hacer uso indebido del espacio público, pero el municipio de Ibagué tenía que buscar un equilibrio para que el derecho al trabajo de la señora no se viera afectado al despojarla de su sitio de trabajo, simplemente sacándola de allí y no brindándole las garantías necesarias para que pudiera laborar dignamente, ya que según manifiesta la señora es una persona de 45 años, madre cabeza de familia, de la cual dependen sus dos hijas, y que de su trabajo, como vendedora de frutas y verduras, obtiene los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, sin que por esto se viera afectada la ciudadanía, porque las nuevas políticas constitucionales pregonizan sobre un estado social de derecho, donde uno de sus pilares fundamentales es la prevalencia del interés general por el particular que es uno de los puntos principales de la sentencia, donde hay una invasión del espacio público por parte de la señora, en el cual pretende que su interés individual prevalezca sobre el interés de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público libre para el desarrollo cotidiano de sus actividades, pero otro de los pilares fundamentales es la dignidad humana, de recibir un trato digno y vivir dignamente, principio que fue vulnerado por el municipio al pretender desalojar a la señora sin ser reubicada, afectándole sus derechos fundamentales directamente conectados con su forma de subsistencia porque ella económicamente dependía de ese trabajo y esta acción le afecta radicalmente su derecho al trabajo y al mínimo vital.