viernes, 7 de junio de 2013

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES





Derechos económicos sociales y culturales

"Los derechos económicos, sociales y culturales (de siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los Derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud."


Los derechos económicos, sociales y culturales son muy importantes ya que nos reconocen como ciudadano y miembro de una sociedad, que sirven para a desarrollar su vida de una forma adecuada y equitativa, es la manera como  los ciudadanos acceden al trabajo, a los servicios públicos, a la salud, a la vivienda, es como se reconoce a una persona la ciudadania de un pais y como se le reconoce dicha identidad.



SENTENCIA T - 865 de 2009 M. P. Jorge Iván Palacio Palacio
 (derecho fundamental al mínimo vital).  



"La Sala Novena de Revisión de la corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Juan Carlos Henao Pérez y María Victoria calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente de los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto  2591 de 1991" 

¿Por qué son exigibles los DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES;(DESC) como derechos fundamentales?


Son exigibles porque sin ellos no seriamos reconocidos como Seres humanos, es la forma como nos desarrollamos a diario como vivimos es dia a dia, básicamente es como nos enfrentamos al mundo diario y existen una normatividad que nos garantiza que ser la existencia como ser humano sea digna.

¿Qué consecuencias, positivas y negativas, podrían derivarse de dicha exigibilidad?

Positivas:El poder desarrollarse como ser humano y no solo ser reconocido como tal sino tener una vida digna y que se garantice un trabajo digno, la saludl, la vivienda aunque  en la realidad es necesario utilizar muchas vias para que se garanticen dichos derechos.

Negativas: Desafortunadamente cuando a una sociedad se le ha dado tan poco y hay un cambio en ese sentido, el pueblo puede no interpretar bien ese derecho y tender al facilismo o al despilfarro.

SENTENCIA T - 760 de 2008 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa
(derechos sociales - derecho a la salud).

1. ¿Por qué son exigibles los DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES;(DESC) como derechos fundamentales?
La salud esta relacionada con la vida misma o la calidad de vida que tenga cada persona por lo tanto quien no quiere estar bien o vivir bien, con salud para poder valerse por si mismo, la salud es un derecho fundamental para la dignidad humana.


2.¿Qué consecuencias, positivas y negativas, pondrían derivarse de dicha exigibilidad?


Positivas:El poder desarrollarse como ser humano y no solo ser reconocido como tal sino tener una vida digna y que se garantice un trabajo digno, la saludl, la vivienda aunque  en la realidad es necesario utilizar muchas vias para que se garanticen dichos derechos.

Negativas: Desafortunadamente cuando a una sociedad se le ha dado tan poco y hay un cambio en ese sentido, el pueblo puede no interpretar bien ese derecho y tender al facilismo o al despilfarro.


"La jurispru­dencia constitucional ha reconocido desde un inicio, que el Estado, o las personas, pueden violar el derecho a la salud, bien sea por una omisión, al dejar de prestar un servicio de salud, o bien por una acción, cuando realizan una conducta cuyo resultado es deteriorar la salud de una persona".

"El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías".
  1. "ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana",
  2. "ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección", 
  3. "Afirmando en general la fundamentalidad  del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la constitución.

SENTENCIA  T - 616 de 2010 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva 
(derecho fundamental al agua).



El Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales fue suscrito por Colombia el 16 de Diciembre de 1966, aprobado mediante ley 74 de 1968 y ratificado el 29  de Octubre de 1969; y al ser Colombia Estado Parte de dicho pacto acoge como derechos fundamentales, los Económicos Sociales y Culturales. En los artículos 11- 12 y 15 de dicho pacto manifiestan que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para si y su familia, y el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. Y al versen afectados al derecho  a la pensión, a la salud y a la Educación se le están vulnerando sus derechos fundamentales.  


¿ Por qué son exigibles los Derechos Económicos Sociales y Culturales como derechos fundamentales?

El agua es la fuente de vida en todo sentido ya que nuestro cuerpo tiene 65% de agua por lo tanto es algo vital para la vida humana, el agua se ha convertido en un negocio de algunas empresas y se ha llegado al punto de olvidar al ser humano en su escencia, por lo tanto gracias a que existe la normatividad para exigir este derecho social que podemos exigirlo. 

2.¿Qué consecuencias, positivas y negativas, pondrían derivarse de dicha exigibilidad?


Positivas:El poder desarrollarse como ser humano y no solo ser reconocido como tal sino tener una vida digna y que se garantice un trabajo digno, la saludl, la vivienda aunque  en la realidad es necesario utilizar muchas vias para que se garanticen dichos derechos.


Negativas: Desafortunadamente cuando a una sociedad se le ha dado tan poco y hay un cambio en ese sentido, el pueblo puede no interpretar bien ese derecho y tender al facilismo o al despilfarro.






viernes, 24 de mayo de 2013


BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS Y
NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL


"Rodrigo Uprimny
Profesor Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Director del Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. DJS"

Analisis del Texto




"Las constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos constitucionales suelen hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y principios, que sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras normas tienen una suerte de valor constitucional."

Este pequeño fragmento de texto  nos parece muy interesante ya que deja claro que las normas cuando sean diseñadas por humanos y para humanos nunca seran tan exactas ni tan precisas, como algunas personas o autoridades quieren hacerlas ver, es mas de interpretacion y es ahi donde juegan un papel importante los operadores de justicia para no exceder ese poder de interpretacion y aplicacion.

"La existencia del bloque de constitucionalidad adquiere entonces una gran importancia para todos los operadores jurídicos en aquellos ordenamientos, como el colombiano, en donde la Constitución tiene fuerza normativa."

El bloque de constitucionalidad encabezado por los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, Seguidos por la Constitucion Colombina, Leyes, Decretos y Resoluciones son en resumen y se debe tener en cuenta para resolver una controversia judicial.

Los derechos innominados en Colombia
Reflexiones sobre su origen
Adriana Cristina Ferreira Causil
"El nuevo constitucionalismo entre muchos otros cambios ha permitido la inclusión de cláusulas abiertas de derechos en las Constituciones latinoamericanas, con lo que se confirma que la lista de derechos constitucionales no termina en los que taxativamente se encuentran en las Cartas constitucionales.

Como desarrollo de dichas cláusulas nacieron los llamados derechos innominados. Con este concepto se ponen en tela de juicio las creencias de una sociedad que se aferra al derecho escrito y que se satisface cuando los textos constitucionales contienen un amplio listado de derechos, y se abre paso a una nueva tendencia que están siguiendo los altos Tribunales en todo el continente: reconocer como derechos todos los inherentes a la persona."


Evolución normativa y jurisprudencial en Colombia



Nuestro ordenamiento jurídico ha pasado por varias fases:

"(i) la jurisprudencia preconstituyente, que rechazó la posibilidad de incorporar esta noción; (ii) los tres primeros años de labores de la Corte Constitucional (1992 a 1994), en donde tácitamente, y con algunos titubeos, esta categoría empieza a tener incidencia jurídica, aunque no es mencionada expresamente por la jurisprudencia; (iii) los años 1995 y 1996, cuando la expresión ingresa en forma expresa y con fuerza en la jurisprudencia constitucional; (iv) los años posteriores (1996 a 2000), en donde la noción sigue expandiéndose pero la Corte intenta racionalizar su uso; y (v) finalmente el período actual (2001 a 2004), en donde, a pesar de que subsisten algunas polémicas, la Corte consolida una dogmática relativamente clara sobre esta noción."

Ha sido un avance imoportante tener en cuenta los tratados internacionales para la aplicacion de justicia en Colombia y aunque existan dudas por parte de los operadadores es un proceso largo que debe ir acoplandose a las circusntancias historicas y actuales del pais.

¿Cómo armonizar entonces el
mandato del artículo 93, que confiere prevalencia y por ende supremacía en el orden interno a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el artículo 4º que establece la supremacía no de los tratados sino de la Constitución?


Una buena pregunta para los operadores de justicia de nuestro pais que deben ser muy objetivos en resolver este choque de trenes para la toma de decisiones.

viernes, 19 de abril de 2013


ANALISIS SENTENCIA T-909/11

Teniendo en cuenta la actividad trazada queremos dar nuestro punto de vista y análisis en referencia a la Sentencia T- 909/11 donde se da a conocer el caso del señor JIMMY MORENO y ROBBIE PEREZ quienes acudieron a la Defensoría del Pueblo ubicada en el Municipio de Santiago de Cali para solicitar asesoría y poder así instaurar una acción de Tutela en contra del Centro Comercial COSMOCENTRO de dicha Ciudad. Buscando la protección de sus Derechos Fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y a LA INTIMIDAD. Según lo manifestado por los demandantes estos Derechos fueron vulnerados por parte de los encargados de la Seguridad de dicho Centro Comercial al manifestarles que las expresiones de afecto que estos estaban Realizando en uno de los pasillos mientras uno de sus amigos retiraba dinero de uno de los cajeros electrónicos atentaban contra los VALORES MORALES de las personas que concurrían en ese momento a dicho Centro Comercial.
En este entendido podemos observar como efectivamente al señor JIMMY MORENO y su pareja sentimental ROBBIE PEREZ le fueron vulnerados los Derechos anteriormente mencionados. Ahora bien cabe resaltar que estos TRES Derechos son intrínsecos y son necesarios para el desarrollo pleno del hombre en sociedad. Si bien es cierto nuestra sociedad actual convive aun con ideas y pensamientos moralistas que no van a la vanguardia del desarrollo social de nuestra generación y en la que aún persisten personas HOMOFOBICAS esto no debe suponer que los Derechos de las personas sean vulnerados, transgredidos  y que los miembros de Grupos Vulnerables como la Comunidad LGTBI sufran la inclemencia de dichos atropellos.
Dentro de nuestro análisis concluimos que el Problema Jurídico a resolver en esta Sentencia es ¨ definir si se presento un acto discriminatorio violatorio del Derecho Fundamental a la igualdad´´  conclusión que hacemos teniendo en cuenta que dicha conducta no hubiese sido Recriminada si se hubiese presentado dentro de los lineamientos morales existentes. Lo que se tiene en cuenta en esta sentencia es que el goce pleno de un Derecho no debe convertirse en un factor excluyente para la sociedad ya que el desarrollo puro de una libertad debe conducir a la satisfacción del ser humano sin que esto implique el hacer daño a los demás.
De otra parte coincidimos y compartimos los lineamientos que se tuvieron en cuenta para resolver esta situación como quiera que las únicas limitantes que existen para Restringir nuestro Derecho a la libertad es el dispuesto en las sanciones Penales que se remite a la perdida de la Libertad de Locomoción como pena impuesta por Autoridad Competente y aquellas de carácter Policivo que tienen como único fin salvaguardar y proteger la sociedad. No obstante estas deben estar ligadas con la Tranquilidad, la Salubridad, la Seguridad y la Moralidad factores necesarios en el seno de una comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad.
En cuanto la actuación de los miembros de la empresa de seguridad manifestamos que no está dentro de sus competencias el Recriminar o el calificar las conductas y actuaciones de las personas ya que la naturaleza para la cual fueron empleados es totalmente diferente y se debe basar única y exclusivamente en vigilar el comportamiento de los ciudadanos dentro del lugar donde estos prestan sus servicios siempre y cuando esto no implique la vulneración de los Derechos Fundamentales de las Personas. La naturaleza de su servicio es la de evitar que atenten contra la vida, la integridad física, los bienes de los sujetos que protegen y en su caso el delito.
Teniendo en cuenta todas estas apreciaciones podemos deducir que efectivamente se presento una vulneración del Derecho de la Igualdad y de igual forma una Discriminación en contra de un ser humano ya que el tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable afecto y lesiono el goce pleno de sus Derechos.
Por último vale resaltar que no se puede dejar a un lado el rescate y la apreciación efectiva de la normatividad actual vigente Nacional e Internacional los cuales versan sobre la importancia, el Reconocimiento y el Respeto de los Derechos plasmados en nuestra Carta Magna en sus Artículos 1, 5, 13, 15 y 16 y en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.                 

sábado, 13 de abril de 2013



ANÁLISIS SENTENCIA T-135-10


En esta oportunidad quiero debatir un tema importante en las transformaciones constitucionales recientes en América Latina: Tendencias y desafíos: Tomando como referencia la Sentencia T-135-10 donde se analiza el caso de la señora Luz Marina Vargas Castillo quien presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, AL DEBIDO PROCESO Y A LA CONFIANZA LEGÍTIMA, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta destinada para la venta de frutas y verduras ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21, en la que desarrollaba una actividad comercial.
Notamos como a la accionante le son vulnerados su derecho al trabajo y al mínimo vital al ser desalojada del lugar que ella había adecuado para desarrollar su trabajo, obviamente la señora está infringiendo la ley al hacer uso indebido del espacio público, pero el municipio de Ibagué tenía que buscar un equilibrio para que el derecho al trabajo de la señora no se viera afectado al despojarla de su sitio de trabajo, simplemente sacándola de allí y no brindándole las garantías necesarias para que pudiera laborar dignamente, ya que según manifiesta la señora es una persona de 45 años, madre cabeza de familia, de la cual dependen sus dos hijas, y que de su trabajo, como vendedora de frutas y verduras, obtiene los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, sin que por esto se viera afectada la ciudadanía, porque las nuevas políticas constitucionales pregonizan sobre un estado social de derecho, donde uno de sus pilares fundamentales es la prevalencia del interés general por el particular que es uno de los puntos principales de la sentencia, donde hay una invasión del espacio público por parte de la señora, en el cual pretende que su interés individual prevalezca sobre el interés de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público libre para el desarrollo cotidiano de sus actividades, pero otro de los pilares fundamentales es la dignidad humana, de recibir un trato digno y vivir dignamente, principio que fue vulnerado por el municipio al pretender desalojar a la señora sin ser reubicada, afectándole sus derechos fundamentales directamente conectados con su forma de subsistencia porque ella económicamente dependía de ese trabajo y esta acción le afecta radicalmente su derecho al trabajo y al mínimo vital.

domingo, 10 de marzo de 2013


DESIGUALDAD ESTRUCTURAL Y ESTADO DE DERECHO



En esta oportunidad deseamos brindarles un concepto de la realidad que vive nuestro país COLOMBIA en relación a un estado social de derecho y democrático, es preocupante darnos cuenta que nuestros campesinos que son quienes abastecen el mercado en la ciudad con frutas, verduras, café de tipo exportación etc… viven diariamente una violencia absurda, donde deben abandonar las tierras que tanto han trabajado y emigrar a la ciudad, y eso cuando les alcanza la vida para lograrlo, los campesinos en medio de su ignorancia, inocencia y desinformación a cerca de los derechos que tienen son sometidos ante estos grupos armados al margen de la ley que los obligan a apoyarlos en su guerra absurda, y su desobediencia es castigada con la muerte.
Es desolador este panorama de desigualdad persistente en este grupo de la sociedad Colombiana quienes son excluidos de los procesos sociales, laborales y jurídicos convirtiéndose en seres invisibles en la sociedad, y tanto nosotros como representantes de la población de bien como los agentes del estado nos volvemos ciegos e insensibles ante el sufrimiento de estas personas, es como si no importara esta dura realidad, nos genera una convivencia con la exclusión, sintiendo que estos grupos no pertenecen a nuestra sociedad o no tienen ningún valor y no son incluidos ni política ni jurídicamente lo cual genera un vacio en un estado social de derecho, en un estado de democracia donde todos debemos tener el mismo valor e imparcialidad legal y la misma integridad a la aplicación de la ley sin distinción alguna de clases o poder social. 

sábado, 9 de marzo de 2013

RESPUESTAS A LA SENTENCIA T-406 1992


¿POR QUE  ES NECESARIO CONSTRUIR UN ESTADO LAICO PARA LA REALIZACION EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

 
 

Desde la constituyente de 1991, Colombia Constitución de 1991, el Estado colombiano en un Estado laico y no confesional, y los principios que lo informan son la pluralidad y la tolerancia (C.P artículo 1º).

En este sentido y por la injerencia que la iglesia ha tenido en los diferentes sistemas políticos del mundo y  los resultados que esta ha tenido a lo largo de la historias  se han visto afectados derechos fundamentales que  inclusive la vida misma, es necesario que el gobierno tome una posición imparcial frente al tema de las creencias religiosas para garantizar muchos derechos.

 




QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?



Es de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como derechos de orden colectivista (económicos, sociales y culturales  con una idea de propiedad privada pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente garantizado, con una idea de que todos somos iguales con intervenciones necesarias pero no siempre obligatorias.



COMO ESTA CONSTRUIDO UN TEXTO CONSTITUCIONAL?




Este adquiere sentido por medio de la aplicación de los principios y de los derechos fundamentales inscritos en ella, y construido su contenido material en base  a: la carta de derecho, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, nada construido en derecho puede estar por  fuera de estos instrumentos plasmados en una constitución.


CUAL ES SU IMPORTANCIA?



Porque es el máximo ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de un estado y en ella se busca el equilibrio, la igualdad, la participación ciudadana, la administración del poder y los organismos de control.




QUE SON LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES?




VALORES CONSTITUCIONALES:

Son los que establecen un fin y de los cuales se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, pueden tener consagración explicita o no, lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política, son de este tipo los valores de trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, convivencia, libertad y paz.


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:


Son normas de aplicación inmediata, porque ellos no establecen un fin si no que consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida.




QUE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?



Es una garantía inherente a los seres humanos,  que son de aplicación inmediata,  que no requiere intermediación  de  la norma legal para que ellos tengan vigencia. Por lo tanto permiten la utilización inmediata de los elementos de protección de los derechos.