viernes, 24 de mayo de 2013


BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS Y
NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL


"Rodrigo Uprimny
Profesor Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Director del Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. DJS"

Analisis del Texto




"Las constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos constitucionales suelen hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y principios, que sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras normas tienen una suerte de valor constitucional."

Este pequeño fragmento de texto  nos parece muy interesante ya que deja claro que las normas cuando sean diseñadas por humanos y para humanos nunca seran tan exactas ni tan precisas, como algunas personas o autoridades quieren hacerlas ver, es mas de interpretacion y es ahi donde juegan un papel importante los operadores de justicia para no exceder ese poder de interpretacion y aplicacion.

"La existencia del bloque de constitucionalidad adquiere entonces una gran importancia para todos los operadores jurídicos en aquellos ordenamientos, como el colombiano, en donde la Constitución tiene fuerza normativa."

El bloque de constitucionalidad encabezado por los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, Seguidos por la Constitucion Colombina, Leyes, Decretos y Resoluciones son en resumen y se debe tener en cuenta para resolver una controversia judicial.

Los derechos innominados en Colombia
Reflexiones sobre su origen
Adriana Cristina Ferreira Causil
"El nuevo constitucionalismo entre muchos otros cambios ha permitido la inclusión de cláusulas abiertas de derechos en las Constituciones latinoamericanas, con lo que se confirma que la lista de derechos constitucionales no termina en los que taxativamente se encuentran en las Cartas constitucionales.

Como desarrollo de dichas cláusulas nacieron los llamados derechos innominados. Con este concepto se ponen en tela de juicio las creencias de una sociedad que se aferra al derecho escrito y que se satisface cuando los textos constitucionales contienen un amplio listado de derechos, y se abre paso a una nueva tendencia que están siguiendo los altos Tribunales en todo el continente: reconocer como derechos todos los inherentes a la persona."


Evolución normativa y jurisprudencial en Colombia



Nuestro ordenamiento jurídico ha pasado por varias fases:

"(i) la jurisprudencia preconstituyente, que rechazó la posibilidad de incorporar esta noción; (ii) los tres primeros años de labores de la Corte Constitucional (1992 a 1994), en donde tácitamente, y con algunos titubeos, esta categoría empieza a tener incidencia jurídica, aunque no es mencionada expresamente por la jurisprudencia; (iii) los años 1995 y 1996, cuando la expresión ingresa en forma expresa y con fuerza en la jurisprudencia constitucional; (iv) los años posteriores (1996 a 2000), en donde la noción sigue expandiéndose pero la Corte intenta racionalizar su uso; y (v) finalmente el período actual (2001 a 2004), en donde, a pesar de que subsisten algunas polémicas, la Corte consolida una dogmática relativamente clara sobre esta noción."

Ha sido un avance imoportante tener en cuenta los tratados internacionales para la aplicacion de justicia en Colombia y aunque existan dudas por parte de los operadadores es un proceso largo que debe ir acoplandose a las circusntancias historicas y actuales del pais.

¿Cómo armonizar entonces el
mandato del artículo 93, que confiere prevalencia y por ende supremacía en el orden interno a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el artículo 4º que establece la supremacía no de los tratados sino de la Constitución?


Una buena pregunta para los operadores de justicia de nuestro pais que deben ser muy objetivos en resolver este choque de trenes para la toma de decisiones.

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