ANALISIS
SENTENCIA T-909/11
Teniendo en cuenta la
actividad trazada queremos dar nuestro punto de vista y análisis en referencia
a la Sentencia T- 909/11 donde se da a conocer el caso del señor JIMMY MORENO y
ROBBIE PEREZ quienes acudieron a la Defensoría del Pueblo ubicada en el
Municipio de Santiago de Cali para solicitar asesoría y poder así instaurar una
acción de Tutela en contra del Centro Comercial COSMOCENTRO de dicha Ciudad.
Buscando la protección de sus Derechos Fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, al LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y a LA
INTIMIDAD. Según lo manifestado por los demandantes estos Derechos fueron
vulnerados por parte de los encargados de la Seguridad de dicho Centro
Comercial al manifestarles que las expresiones de afecto que estos estaban
Realizando en uno de los pasillos mientras uno de sus amigos retiraba dinero de
uno de los cajeros electrónicos atentaban contra los VALORES MORALES de las personas que concurrían en ese momento a
dicho Centro Comercial.
En este entendido podemos
observar como efectivamente al señor JIMMY MORENO y su pareja sentimental
ROBBIE PEREZ le fueron vulnerados los Derechos anteriormente mencionados. Ahora
bien cabe resaltar que estos TRES Derechos son intrínsecos y son necesarios
para el desarrollo pleno del hombre en sociedad. Si bien es cierto nuestra
sociedad actual convive aun con ideas y pensamientos moralistas que no van a la
vanguardia del desarrollo social de nuestra generación y en la que aún
persisten personas HOMOFOBICAS esto no debe suponer que los Derechos de las
personas sean vulnerados, transgredidos
y que los miembros de Grupos Vulnerables como la Comunidad LGTBI sufran
la inclemencia de dichos atropellos.
Dentro de nuestro análisis
concluimos que el Problema Jurídico a resolver en esta Sentencia es ¨ definir
si se presento un acto discriminatorio violatorio del Derecho Fundamental a la
igualdad´´ conclusión que
hacemos teniendo en cuenta que dicha conducta no hubiese sido Recriminada si se
hubiese presentado dentro de los lineamientos morales existentes. Lo que se
tiene en cuenta en esta sentencia es que el goce pleno de un Derecho no debe
convertirse en un factor excluyente para la sociedad ya que el desarrollo puro
de una libertad debe conducir a la satisfacción del ser humano sin que esto
implique el hacer daño a los demás.
De otra parte coincidimos y
compartimos los lineamientos que se tuvieron en cuenta para resolver esta
situación como quiera que las únicas limitantes que existen para Restringir
nuestro Derecho a la libertad es el dispuesto en las sanciones Penales que se
remite a la perdida de la Libertad de Locomoción como pena impuesta por
Autoridad Competente y aquellas de carácter Policivo que tienen como único fin
salvaguardar y proteger la sociedad. No obstante estas deben estar ligadas con
la Tranquilidad, la Salubridad, la Seguridad y la Moralidad factores necesarios
en el seno de una comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en
sociedad.
En cuanto la actuación de
los miembros de la empresa de seguridad manifestamos que no está dentro de sus
competencias el Recriminar o el calificar las conductas y actuaciones de las
personas ya que la naturaleza para la cual fueron empleados es totalmente
diferente y se debe basar única y exclusivamente en vigilar el comportamiento
de los ciudadanos dentro del lugar donde estos prestan sus servicios siempre y
cuando esto no implique la vulneración de los Derechos Fundamentales de las
Personas. La naturaleza de su servicio es la de evitar que atenten contra la
vida, la integridad física, los bienes de los sujetos que protegen y en su caso
el delito.
Teniendo en cuenta todas
estas apreciaciones podemos deducir que efectivamente se presento una
vulneración del Derecho de la Igualdad y de igual forma una Discriminación en
contra de un ser humano ya que el tratamiento diferenciado, injustificado y
desfavorable afecto y lesiono el goce pleno de sus Derechos.
Por último vale resaltar que
no se puede dejar a un lado el rescate y la apreciación efectiva de la
normatividad actual vigente Nacional e Internacional los cuales versan sobre la
importancia, el Reconocimiento y el Respeto de los Derechos plasmados en
nuestra Carta Magna en sus Artículos 1, 5, 13, 15 y 16 y en la Convención
Americana y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario