ANÁLISIS SENTENCIA T-135-10
En esta oportunidad quiero debatir un tema
importante en las transformaciones constitucionales recientes en América
Latina: Tendencias y desafíos: Tomando como referencia la Sentencia T-135-10
donde se analiza el caso de la señora Luz Marina Vargas Castillo quien presentó
acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos
sus DERECHOS FUNDAMENTALES AL
TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, AL DEBIDO PROCESO Y A LA CONFIANZA LEGÍTIMA,
que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como
ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta
destinada para la venta de frutas y verduras ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21, en la que
desarrollaba una actividad comercial.
Notamos como a la accionante le son
vulnerados su derecho al trabajo y al mínimo vital al ser desalojada del lugar
que ella había adecuado para desarrollar su trabajo, obviamente la señora está infringiendo
la ley al hacer uso indebido del espacio público, pero el municipio de Ibagué tenía
que buscar un equilibrio para que el derecho al trabajo de la señora no se
viera afectado al despojarla de su sitio de trabajo, simplemente sacándola de
allí y no brindándole las garantías necesarias para que pudiera laborar
dignamente, ya que según manifiesta la señora es una persona de 45 años, madre
cabeza de familia, de la cual dependen sus dos hijas, y que de su trabajo, como
vendedora de frutas y verduras, obtiene los recursos necesarios para satisfacer
sus necesidades básicas y las de su familia, sin que por esto se viera afectada
la ciudadanía, porque las nuevas políticas constitucionales pregonizan sobre un
estado social de derecho, donde uno de sus pilares fundamentales es la
prevalencia del interés general por el particular que es uno de los puntos
principales de la sentencia, donde hay una invasión del espacio público por
parte de la señora, en el cual pretende que su interés individual prevalezca
sobre el interés de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público libre para
el desarrollo cotidiano de sus actividades, pero otro de los pilares
fundamentales es la dignidad humana, de recibir un trato digno y vivir
dignamente, principio que fue vulnerado por el municipio al pretender desalojar
a la señora sin ser reubicada, afectándole sus derechos fundamentales
directamente conectados con su forma de subsistencia porque ella económicamente
dependía de ese trabajo y esta acción le afecta radicalmente su derecho al
trabajo y al mínimo vital.

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